09
Jul
2017

Día de la Independencia de la Patria. El santo ardor de la justicia.

“Los representantes…fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País.” Acta de la Declaración de Independencia. Versiones. Cómo juraron

Recreación de actos académicos. Museo Casa Histórica de la IndependenciaDocumentos fundacionales de la Patria

Acta de la independencia de las Provincias Unidas en Sud-américa

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman.
Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?
Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.

Acta de la jura de la independencia del 9 de julio de 1816. Banco de imágenes del Colegio de Abogados de Sanb IsidroQuedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente. Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta. Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires. Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires. Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires. Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires. Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca. Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta. Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas. Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio. Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba. Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza. Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán. Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires. Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero. Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero. Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque. Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas. Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas. Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja. Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba. Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca. Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán. Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan. José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba. Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza. Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires. José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario. Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

Así juraron el 19 de julio de 1816

¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, él y la patria os hagan cargo.

Imágenes. Acta. Copia manuscrita de la época. Versiones impresas: español, quechua y aymará

  “Acta de la Declaración de la Independencias de las Provincias Unidas en Sudamérica 9 de julio 1816”. Es copia manuscrita de la original y data de la época del Congreso de Tucumán. Fue donada por Horacio Descole en 1973. El documento consta de tres folios independientes, escritos a mano en ambas caras con tinta negra, devenida en color sepia.  En el Folio 1 en su anverso se lee a modo de carátula “Acta de la Jura de la Independencia a 9 de julio de 1816”. En el Folio 2 se encuentra la Formula del Juramento, con firmas autógrafas. En el Folio 3 se observa el texto completo del Acta y la declaración con firma autógrafa de Serapion José Arteaga.

  “Acta de las Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica, en castellano-quechua”. Impresión original del Acta en quichua-castellano. Lleva como título “versión parafrástica” ya que el documento contiene el texto en ambos idiomas separados por una columna, conforme al objetivo de difundir el Acta entre los hablantes de ese idioma. Contiene notas sobre ortografía y pronunciación del quichua. Fue publicado en la Imprenta de M. J. Gandarillas (Buenos Aires, 1816). Dos hojas sin foliar, a dos colores. Cedida en préstamo por el Museo Mitre, Biblioteca Americana, Sección Lenguas Americanas.

  “Acta de la Declaración de la Independencia de las Provincias Unidad en Sudamérica en castellano-aymara”. Versión parafrástica en idioma aymara. Dos folios publicados por la Imprenta de M. J. Gandarillas (Buenos Aires, 1816). Cedido en comodato por el Complejo Museográfico Provincial “Enrique Udaondo, de Luján Provincia de Buenos Aires.

Fuentes
Museo Casa Histórica de la Independencia

Noticias

Colocación de placa recordatoria en su estudio jurídico donde llevó a cabo incesantes luchas en defensa de los Derechos Humanos y de los trabajadores.Viernes 17 de Septiembre – 17:30hs - Ayacucho y Av. Perón – San Fernando

Invitan: Honorable Concejo Deliberante de San Fernando y Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Referente ineludible de nuestra profesión y uno de los más prestigiosos procesalistas y pensadores del Derecho, falleció el 21 de abril de 2009, cuando tenía 82 años. Su muerte enlutó al país y a la ciencia jurídica, a la que brindó los mayores esfuerzos de su fecunda existencia, y ha sido un día de duelo para nuestras instituciones.