Día nacional de la memoria por la verdad y la justicia
- Breve crónica de la Causa Ford y sus instancias procesales
En la causa Ford, se juzgan delitos de lesa humanidad, como se dijo, integra la mega causa “Campo de Mayo”; que se encuentra elevada a juicio y ya tuvo fijación de inicio del debate oral en julio del año 2014. Tramita ante el Tribunal oral federal en lo criminal nro. 1 de San Martín.
Aquí se tratan los casos en los que un conjunto de empleados de la firma “Ford Motors Argentina Sociedad Anónima”, -ubicada sobre Avda. Henry Ford y Panamericana de la localidad de Gral. Pacheco, Pcia. de Bs. As. – fueron secuestrados y torturados en el período de marzo a agosto de 1976. Todas las víctimas fueron privadas ilegítimamente de la libertad por personal militar, que los sometió a golpizas, torturas y tratos degradantes en el interior de la misma fábrica, y luego fueron transportados a diferentes dependencias policiales.
Las víctimas son veinticuatro y todas ellas tuvieron alguna vinculación sindical dentro de la fábrica.
La especial particularidad de esta causa es que se investiga a personas civiles por la responsabilidad empresarial en la comisión de los crímenes de lesa humanidad, particularmente por los delitos de "privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas”.
Por ello, se encuentran procesados (pero sin prisión preventiva decretada): Pedro Müller, -Gerente de Manufactura de la empresa y Héctor Francisco Jesús Sibilla- Jefe de Seguridad de la empresa-. También estuvo procesado, pero falleció hace poco tiempo, Guillermo Galarraga, quien era Gerente de Relaciones Laborales de la empresa.
En agosto del año pasado se fijó fecha otra vez para el inicio del debate oral para el 14 de marzo de este año, pero en enero se resolvió suspender nuevamente el inicio del juicio, sin fijar nueva fecha para ello.
Por ello, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de queja, que fue denegado en la primera instancia, por considerar que la resolución que se apelaba no podía considerarse definitiva. En el recurso se sostuvo que la resolución violentaba la garantía del plazo razonable, reconocida en el art. 8 Inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 Inc. 3c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 59, inc. 3° del C.P, entre otros. Y además los principios de economía procesal y celeridad.
Ante la denegación, se interpuso recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, -sala II- que resolvió declararlo inadmisible, por considerar los magistrados intervinientes que la resolución atacada no puede ser considerada como definitiva, no que se advierta una cuestión federal adecuadamente fundada que permita habilitar la competencia del tribunal intermedio.
Pero, más allá de ello, resolvió “urgir al tribunal de juicio a que proceda a fijar, en lo inmediato, fecha de realización del debate oral y público en esta causa…”.
Es decir que la resolución adoptada por la Sala II de la Cámara Federal resuelve, en definitiva, la intención de la apelación incoada, que era la de que se fije fecha lo más urgente posible.
Esto sigue marcando la agenda en cuestión de Crímenes de Lesa Humanidad; en el 2016 se dictaron 136 condenas en esta materia.