14
Oct
2016

Dignidad profesional. Vulneración de la ANSES. Accionar de la colegiación

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar.

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa,  enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. En esa línea continúa el trabajo:

1) Los objetivos del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados son compartidos por los abogados, quienes trabajan desde hace años por la justa retribución que merecen nuestros mayores. En ese sentido, el reconocimiento por parte de la ANSES de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. 

Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

2) Este Colegio ha interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitando una medida cautelar que permita a los abogados obtener la regulación y cobro de sus honorarios profesionales en los términos de la Ley arancelaria.

3) El estudio exhaustivo y responsable del caso, el análisis de la propuesta del ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, la presentación y el seguimiento hasta la homologación del expediente judicial, están entre los servicios que el abogado brinda al jubilado.
Una tarea profesional que pretende ser remunerada con una cifra mezquina, que además en la Provincia de Buenos Aires sufre la deducción de las cargas previsionales y el impuesto a los Ingresos Brutos.

4) Es deber del COLPROBA seguir defendiendo el carácter alimentario de los honorarios y pugnar con todos los medios a su alcance frente a toda disposición que nos desvalorice como profesionales del derecho.
Si bien cada matriculado tiene la libertad de actuar según su criterio, creemos que admitir la imposición de la ANSES en este punto sería sentar un antecedente adverso y claudicar en la defensa de nuestros ingresos y de la dignidad profesional.de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

Noticias

Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.