14
Oct
2016

Dignidad profesional. Vulneración de la ANSES. Accionar de la colegiación

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar.

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa,  enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. En esa línea continúa el trabajo:

1) Los objetivos del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados son compartidos por los abogados, quienes trabajan desde hace años por la justa retribución que merecen nuestros mayores. En ese sentido, el reconocimiento por parte de la ANSES de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. 

Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

2) Este Colegio ha interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitando una medida cautelar que permita a los abogados obtener la regulación y cobro de sus honorarios profesionales en los términos de la Ley arancelaria.

3) El estudio exhaustivo y responsable del caso, el análisis de la propuesta del ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, la presentación y el seguimiento hasta la homologación del expediente judicial, están entre los servicios que el abogado brinda al jubilado.
Una tarea profesional que pretende ser remunerada con una cifra mezquina, que además en la Provincia de Buenos Aires sufre la deducción de las cargas previsionales y el impuesto a los Ingresos Brutos.

4) Es deber del COLPROBA seguir defendiendo el carácter alimentario de los honorarios y pugnar con todos los medios a su alcance frente a toda disposición que nos desvalorice como profesionales del derecho.
Si bien cada matriculado tiene la libertad de actuar según su criterio, creemos que admitir la imposición de la ANSES en este punto sería sentar un antecedente adverso y claudicar en la defensa de nuestros ingresos y de la dignidad profesional.de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

Noticias

Durante el transcurso de la jornada de hoy -16/5/14- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2013 al 31/1/2014. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades.Resultados.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014 de nuestro Colegio.
La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, designada por el Decreto 678/12, ha elevado al Poder Ejecutivo el resultado de sus trabajos, concretados en los documentos: el Anteproyecto de Código Penal y la Exposición de Motivos. Textos completos para examinar
En relación al proyecto para la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como asimismo de la presentación del Poder Ejecutivo referida a la responsabilidad del Estado, invitamos a los colegas interesados a analizar y compartir sus reflexiones sobre estos temas.
Se comunica a los interesados que respecto al anteproyecto relacionado con la reforma de los artículos 27 y 28 del decreto 2310/10, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro ha remitido expresas instrucciones para peticionar su retiro. Actualización: Acta del 16-4-2014.