25
Oct
2019

Dr. Diego May Zubiría, falleció el 24 de octubre de 2019

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que en el día de ayer ha fallecido el Dr. Diego May Zubiría, colega de destacada trayectoria. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y colegas. Velatorio.
  • Dr. Diego May Zubiría, falleció el 24 de octubre de 2019
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que en el día de ayer  ha fallecido el Dr. Diego May Zubiría, colega de destacada trayectoria
El Dr. May Zubiría integró la Comisión Directiva de la AABA en tres oportunidades por el voto de sus pares, como vicepresidente en 1987/1989, Presidente en el periodo 1989/1991 y finalmente como Vocal titular en periodo 2001/2003.
Ocupó importantes cargos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde su creación, en el Consejo de la Magistratura de la Nación y en el de la Ciudad de Buenos Aires. Fue constituyente en la histórica reforma de 1994.
Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y colegas.
 
Velatorio:  Álvarez  Thomas 2671,  viernes 25/10, de 8:00 a 13:00.
 

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."