09
Oct
2018

Dra. Marina Sánchez Herrero: vicepresidente del Consejo de la Magistratura

La Dra. Marina Sánchez Herrrero quien fuera elegida por sus pares como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha sido nombrada Vicepresidente del cuerpo. Fue el jueves 6 de diciembre pasado en ocasión del primer plenario de la nueva integración. En la historia de la institución, es la primera vez que una Abogada accede a ese cargo.

Dra. Marina Sánchez Herrero,(Colegio de Abogados de Mar del Plata), vicepresidente del Consejo de la Magistratura

La Dra. Marina Sánchez Herrrero quien fuera elegida por sus pares como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación para el período 2018/2022, como representante del estamento de abogados del interior del país, ha sido nombrada Vicepresidente del cuerpo.
Fue el jueves 6 de diciembre pasado en ocasión del primer plenario de la nueva integración, cuando además fue designado como Presidente, el Juez Dr. Ricardo Recondo.
En la historia de la institución, es la primera vez que una Abogada accede a ese cargo.
Auguramos el mayor de los éxitos en su gestión.

Noticias

En razón del crecimiento de las actividades institucionales, académicas y culturales que viene experimentando el Colegio, con la masiva cantidad de colegas que concurren a cursos, jornadas, conferencias, carreras y encuentros formativos, el Consejo Directivo ha emprendido un programa (de cumplimiento por etapas) de renovación y reparación de algunos sectores de la sede tradicional de Martín y Omar 339 así como la optimización de los espacios de su superficie.
La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios
Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.
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