18
Dic
2019

Dra. Susana Clara Firpo, falleció hoy 18/12/2019

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que en el día de hoy ha fallecido la Dra. Susana Clara Firpo, reconocida colega de la zona. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus hijos, familiares, amigos y colegas. Velatorio.

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que en el día de hoy ha fallecido la Dra. Susana Clara Firpo, colega ampliamente conocida de la zona.

Egresó como Abogada, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1972.
Integró el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, en el período 1996/2000. Lo hizo en carácter de Consejera titular  en 1996 y ocupó el cargo de Protesorera en 1998. Fue designada en 1999 como Conjuez del Departamento Judicial de San Isidro.

Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus hijos - Dr. Luis Alberto Ruiz Díaz, colegiado de la casa- y a familiares, amigos y colegas. Descanse en Paz.

Velatorio: Cochería Lestrade. Calle 3 de Febrero n° 737, San Fernando

Hoy, 18/12: de 19:30 a 23:30 | Mañana, 19/12: de 9:00 a 11:00

 

 

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."