Se pone en conocimiento la Resolución del Tribunal del Colegio de Abogados de San Isidro:
“San Isidro, 18 de marzo de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La profundización de las diferentes medidas que se vienen estableciendo, tanto a nivel nacional como provincial en el ámbito de todos los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus), la resolución 386-20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, que dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año y las disposiciones administrativas, en consonancia con la problemática coyuntural, emanadas por el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, es que este Tribunal de Disciplina, en uso de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (ley 5177 y Reglamento de funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales),
RESUELVE:
Suspender desde el día 16 de marzo de 2020 los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San isidro, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.
Notifíquese al Consejo Directivo y publíquese la presente en la página web oficial de esta Institución.
Firmado. Dr. Horacio Semín. Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro. Presidente.