18
Mar
2020

El Tribunal de Disciplina s/ suspensión de términos

El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender desde el 16/3/20 los términos administrativos en las causas disciplinarias ante este Cuerpo, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.

Se pone en conocimiento la Resolución del Tribunal del Colegio de Abogados de San Isidro:

“San Isidro, 18 de marzo de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La profundización de las diferentes medidas que se vienen estableciendo, tanto a nivel nacional como provincial en el ámbito de todos los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus), la resolución 386-20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, que dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año y las disposiciones administrativas, en consonancia con la problemática coyuntural, emanadas por el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, es que este Tribunal de Disciplina, en uso de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (ley 5177 y Reglamento de funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales),

RESUELVE:

Suspender desde el día 16 de marzo de 2020 los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San isidro, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.
Notifíquese al Consejo Directivo y publíquese la presente en la página web oficial de esta Institución.

Firmado. Dr. Horacio Semín. Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro. Presidente.

Noticias

El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental hasta el día 12 de Abril de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas
El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender desde el 16/3/20 los términos administrativos en las causas disciplinarias ante este Cuerpo, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.
Fueron agregados sendos artículos en las Normas de Ética Profesional. Los Tribunales de Disciplina de los Colegios departamentales se encuentran obligados a ponderar, en el juzgamiento disciplinario, las asimetrías existentes en razón de género, evitando la incorporación y el fortalecimiento de conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres vulnerando el principio de igualdad. Agravamiento de sanciones.
El 30/4/20 se destruirán los expedientes -procesos disciplinarios- anteriores a 2010, que hubiesen finalizado su trámite antes del 31/12/09 (archivados o paralizados). Solicitudes de reintegro, se reciben ante el Tribunal antes del 20/4/2020.
Régimen de mediación. Competencia en materia disciplinaria. Resolución adoptada en la materia por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aiores en su reunión del 19 de diciembre de 2019, en el Colegio de Abogados de San Isidro.