La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura, manifestándose en contra de la ley 26855 que establece la nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros.
En razón de este fallo, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (que estaban previstas para, el 11 de agosto), lo que no obsta a que puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.
La Corte Suprema, admitió intervenir mediante la vía del per saltum en los amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados (Expte. N° 3034/13) y el apoderado del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° 3041/13).
La ley 26855 amplía el número de miembros del órgano judicial y establece la elección por voto popular de los representantes de abogados, jueces y académicos. Fue aprobada el pasado 8 de mayo en el Senado por 38 votos a favor y 30 en contra. La misma fue promulgada el sábado 24 y publicada hoy, 27 de mayo.
La justicia argentina ha comenzado a fallar en contra de la última reforma del Consejo de la Magistratura (ley 26855). Primero, el Sr. Juez Federal de Mar del Plata desoyendo el dictamen del Fiscal -que alegó la incompetencia por considerar que corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Capital Federal- dictó la medida cautelar que dispone la suspensión de las elecciones de los Consejeros. Así también se ha pronunciado el Sr. Juez Federal de San Nicolás, Dr. Martínez.
La Dra. Liliana María Heiland por fallo del 4 de junio de 2013 (registrado bajo nro. 319 del Tomo II F.28/34 año 2013) dispuso suspender la aplicación de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855 como así también el decreto 577/3 (por un plazo de vigencia que se estima en seis meses y/o hasta que decida la cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo -art.5 ley 26854-).