La Dra. Liliana María Heiland por fallo del 4 de junio de 2013 (registrado bajo nro. 319 del Tomo II F.28/34 año 2013) dispuso suspender la aplicación de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855 como así también el decreto 577/3 (por un plazo de vigencia que se estima en seis meses y/o hasta que decida la cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo -art.5 ley 26854-).
Mientras que el Dr. Enrique V. Lavié Pico, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires, se expidió el 5 de junio, suspendiendo la aplicación de los arts. 1, 2, 4 al 8, 18 y 30 de la ley 26855 y el decreto 577/3. Dicha sentencia fue dictada en los autos caratulados "Fargosi Alejandro Eduardo c/ EN- PEN Ley 26855 s/ proceso de conocimiento". También hizo lugar a la interposición de la demanda del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Otros Juzgados federales ya han fallado en similar sentido (Sres. Jueces Federales Dres. Pablo Cayssials, Esteban Furnari, Carolina Pandolfi (Neuquén).
Fallo de la Dra. Liliana María Heiland- 4/6/2013
Fallo del Dr. Enrique V.Lavie Pico- 5/6/2013
Recientemente se ha hecho lugar a la demanda entablada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados interpuesta ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2, a cargo del Dr. Esteban Furnari.
FALLO ADMITIENDO DEMANDA INTERPUESTA POR LA FACA