29
Mar
2020

En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial, declaración de FOFETRA

El Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina, ha emitido el 27 de marzo del corriente una declaración titulada: "En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial", cuyo texto compartimos a continuación.

En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial

Desde su nacimiento el Derecho del Trabajo acompañó a las crisis sociales y laborales y debió aportar soluciones para proteger a los más débiles. En momentos críticos es cuando  más se advierte su  condición de herramienta de  justicia  para preservar  los derechos humanos laborales.

En tal dirección, el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina (FOFETRA) observa con preocupación la necesidad de preservar la salud de los trabajadores frente a la pandemia de coronavirus. EXIGE en consecuencia, el cumplimiento estricto de medidas de higiene y seguridad y UNA AMPLIA E INMEDIATA COBERTURA POR PARTE DE LAS ASEGURADORES DE RIESGOS DE TRABAJO ANTE EVENTUALES CONTAGIOS EN OCASIÓN DEL TRABAJO.

Asimismo, ante la reducción de la actividad económica general y algunos sectores en particular, RECLAMA MEDIDAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN DEL TRABAJO Y LOS INGRESOS ALIMENTARIOS, tanto de los trabajadores formales como informales. Se debe evitar la destrucción de puestos de trabajo y los despidos injustificados. Las empresas afectadas por la crisis también son motivo de preocupación debiendo asegurarse su continuidad especialmente en las regiones del país con índices sociales de inferior calidad.

De otro lado, se solicita de las administraciones y de las justicias del trabajo  la IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA LA CONTINUIDAD DEL  SERVICIO DE JUSTICIA mediante las adaptaciones procesales y tecnológicas que garanticen el acceso al derecho de justicia laboral efectiva.

Finalmente, se recuerda que el EJERCICIO DE LA ABOGACÍA LABORAL ES UN SERVICIO ESENCIAL en las condiciones del art. 6, inc. 6 del Dec. 297/20 y en consecuencia debe ser respetado y asegurado por parte de las fuerzas de seguridad.

27 de Marzo de 2020Consejo Directivo FOFETRA

Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentin

Autoridades FORO FEDERAL-FOFETRA. (electas en noviembre de 2019). PERÍODO 2019 – 2021. Presidente: Humberto Pedro Burgos (h) – Salta. Vicepresidente 1°: Claudio Alberto Aquino - San Isidro, Prov. de Buenos Aires. Vicepresidenta 2°: Patricia Noemí Cabanillas Molina – Mendoza. Vicepresidente 3°: Diego Rodrigo Guirado – Santa Fe. Secretaria General: María Fernanda Rosales Andreotti – Catamarca. Secretario General: Walter Damián Pinuer – Neuquén. Secretario Institucional y Académico: Mauricio César Arese – Córdoba. Secretaria de Relaciones Internacionales: Mirta Torres Nieto - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Secretario de Relaciones Internacionales: Sergio Ismael Soucasse - Resistencia, Prov. del Chaco. Secretario de enlace con el Poder Judicial: Diego Javier Tula - San Isidro, Prov. de Buenos Aires. Director Regional NOA: Guillermo Gustavo Ponce – Tucumán. Secretario Regional NOA: Pablo Adrián Rodríguez – Jujuy. Directora Regional CENTRO: María Antonia Belluccia - Rosario, Prov. de Santa Fe. Secretaria Regional CENTRO: Itatí Demarchi Arballo – Villa María, Prov. De Córdoba. Director Regional NEA: Sergio Ismael Soucasse - Resistencia, Prov. del Chaco. Secretario Regional NEA: Ángel Fernando Casadei - Formosa. Director Regional SUR: Eduardo Germán Damonte - Ushuaia, Prov. de Tierra del Fuego. Secretaria Regional SUR: Raquel Cristina Coronel – Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz. Director Regional CUYO: Ramiro Pavone – San Juan. Secretaria Regional CUYO: Verónica Barbisan - Mendoza.

 

 

 

Fuentes
Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina 

Noticias

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Ley 15172. Suspensión en la Prov. de Bs. As. hasta el 30/9 de ejecuciones: hipotecarias, judiciales o extrajudiciales (vivienda única), parte indivisa ( art.2207 del CCN; ocupante vivienda), por créditos prendarios (UVA ), planes de ahorro automotor, expensas comunes, lanzamientos ya ordenados, lanzamientos colectivos, etc. Suspensión de términos de caducidad de instancia. Ejecuciones de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles. Ver excepciones y más detalles.
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