09
Mayo
2019

Encuentro en la Suprema Corte. Preocupaciones planteadas

El Sr. Presidente del COLPROBA, Dr. Mateo Laborde, el Dr. Santiago Quarneti y otros integrantes del Consejo Superior, fueron recibidos, hoy 9 de mayo de 2019, por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor De Lázzari. Temas. Res. n° 769.
  • Encuentro en la Suprema Corte. Preocupaciones planteadas
  • Encuentro en la Suprema Corte. Preocupaciones planteadas

El Sr.Presidente del COLPROBA, Dr. Mateo Laborde, y otros integrantes del Consejo Superior, tal  como nuestro Presidente, Dr. Santiago Quarneti -quien a su vez preside la Comisión de Administración de Justicia de COLPROBA- fueron recibidos por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor De Lázzari. El encuentro se llevó a cabo en el día de la fecha en la Sala de Acuerdos del Palacio de Tribunales de La Plata.

Fueron tratados diversos temas, todos ellos vinculados a cuestiones e inquietudes relacionadas al adecuado y eficaz funcionamiento de la administración de Justicia.
Así, en el día de ayer -8 de mayo- la Resolución nro. 769 (*) dictada por el Alto Tribunal ha puesto de relieve la preocupación suscitada por el estado de situación actual, por la cantidad de cargos de magistrados sin cobertura, motivo por el cual la Suprema Corte ha solicitado al Poder Ejecutivo agilice los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes.

(*) SCBA. La Plata, 8 de mayo de 2019-. VISTO el relevamiento realizado por la Secretaría de Planificación de esta Corte dando cuenta del número total de vacantes existentes en los órganos jurisdiccionales en funcionamiento, y CONSIDERANDO que  al  día  de  la  fecha  en  esta Administración de Justicia se encuentran vacantes de ciento setenta (170) cargos de magistrados, lo que equivale al doce con setenta y tres por ciento (12,73 %) del total.
Que  a  las  aludidas  vacantes  deben  adicionarse las generadas por suspensiones y apartamientos preventivos ordenados por un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, las licencias dispuestas por esta Suprema Corte en el marco de la ley 13.661, además de las licencias por razones de salud de carácter prolongado, con alta probabilidad de que deriven en el cese de los magistrados por jubilación, lo que eleva el total de cargos sin cobertura a ciento ochenta y cuatro (184).
Que del total apuntado, noventa (90) están en trámite de selección de postulantes por ante el Consejo de la Magistratura; treinta y uno (31) poseen ternas, listas conjuntas o propuestas que han sido elevadas por el citado Consejo al Poder Ejecutivo sin que hasta la fecha se haya remitido la propuesta correspondiente al Senado Provincial.
Que, asimismo, dieciséis (16) pliegos se encuentran para su tratamiento en la Cámara de Senadores y otros veintidós (22) fueron aprobados restando el correspondiente decreto de designación. Por último, once (11) vacantes aún no han sido concursadas.
Que cuarenta y cuatro (44) de esas vacantes están siendo cubiertas por integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes; nueve (9) por Magistrados que cuentan con decretos para órganos que aún no funcionan, a los cuales se le ha tomado juramento anticipado, a los efectos de paliar mínimamente la grave situación.
Que las restantes ciento treinta y uno (131) vacantes deben ser subrogadas por magistrados de otros órganos, circunstancia que deja en evidencia la afectación del funcionamiento adecuado de esta Administración de Justicia.
Que las mayores demoras se producen desde que las ternas son recibidas por el Poder Ejecutivo hasta la remisión del pliego al Senado.
Que reiteradamente esta Corte ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la rápida cobertura de las vacantes. Que, en definitiva, siendo inquietud permanente de esta Suprema Corte velar por el adecuado y eficaz funcionamiento del servicio de justicia, no puede sino expresar nuevamente su preocupación por la cantidad de cargos de magistrados sin cobertura.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 160 y 165 de la Constitución Provincial y art. 32 inc. a] de la ley 5827),
RESUELVE: Artículo 1": Solicitar al Poder Ejecutivo en el ámbito de sus competencias, la agilización de los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes correspondientes a Magistrados de esta Administración de Justicia. Artículo 2": Regístrese, comuníquese y publíquese.

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016