09
Mayo
2019

Encuentro en la Suprema Corte. Preocupaciones planteadas

El Sr. Presidente del COLPROBA, Dr. Mateo Laborde, el Dr. Santiago Quarneti y otros integrantes del Consejo Superior, fueron recibidos, hoy 9 de mayo de 2019, por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor De Lázzari. Temas. Res. n° 769.
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  • Encuentro en la Suprema Corte. Preocupaciones planteadas

El Sr.Presidente del COLPROBA, Dr. Mateo Laborde, y otros integrantes del Consejo Superior, tal  como nuestro Presidente, Dr. Santiago Quarneti -quien a su vez preside la Comisión de Administración de Justicia de COLPROBA- fueron recibidos por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor De Lázzari. El encuentro se llevó a cabo en el día de la fecha en la Sala de Acuerdos del Palacio de Tribunales de La Plata.

Fueron tratados diversos temas, todos ellos vinculados a cuestiones e inquietudes relacionadas al adecuado y eficaz funcionamiento de la administración de Justicia.
Así, en el día de ayer -8 de mayo- la Resolución nro. 769 (*) dictada por el Alto Tribunal ha puesto de relieve la preocupación suscitada por el estado de situación actual, por la cantidad de cargos de magistrados sin cobertura, motivo por el cual la Suprema Corte ha solicitado al Poder Ejecutivo agilice los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes.

(*) SCBA. La Plata, 8 de mayo de 2019-. VISTO el relevamiento realizado por la Secretaría de Planificación de esta Corte dando cuenta del número total de vacantes existentes en los órganos jurisdiccionales en funcionamiento, y CONSIDERANDO que  al  día  de  la  fecha  en  esta Administración de Justicia se encuentran vacantes de ciento setenta (170) cargos de magistrados, lo que equivale al doce con setenta y tres por ciento (12,73 %) del total.
Que  a  las  aludidas  vacantes  deben  adicionarse las generadas por suspensiones y apartamientos preventivos ordenados por un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, las licencias dispuestas por esta Suprema Corte en el marco de la ley 13.661, además de las licencias por razones de salud de carácter prolongado, con alta probabilidad de que deriven en el cese de los magistrados por jubilación, lo que eleva el total de cargos sin cobertura a ciento ochenta y cuatro (184).
Que del total apuntado, noventa (90) están en trámite de selección de postulantes por ante el Consejo de la Magistratura; treinta y uno (31) poseen ternas, listas conjuntas o propuestas que han sido elevadas por el citado Consejo al Poder Ejecutivo sin que hasta la fecha se haya remitido la propuesta correspondiente al Senado Provincial.
Que, asimismo, dieciséis (16) pliegos se encuentran para su tratamiento en la Cámara de Senadores y otros veintidós (22) fueron aprobados restando el correspondiente decreto de designación. Por último, once (11) vacantes aún no han sido concursadas.
Que cuarenta y cuatro (44) de esas vacantes están siendo cubiertas por integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes; nueve (9) por Magistrados que cuentan con decretos para órganos que aún no funcionan, a los cuales se le ha tomado juramento anticipado, a los efectos de paliar mínimamente la grave situación.
Que las restantes ciento treinta y uno (131) vacantes deben ser subrogadas por magistrados de otros órganos, circunstancia que deja en evidencia la afectación del funcionamiento adecuado de esta Administración de Justicia.
Que las mayores demoras se producen desde que las ternas son recibidas por el Poder Ejecutivo hasta la remisión del pliego al Senado.
Que reiteradamente esta Corte ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la rápida cobertura de las vacantes. Que, en definitiva, siendo inquietud permanente de esta Suprema Corte velar por el adecuado y eficaz funcionamiento del servicio de justicia, no puede sino expresar nuevamente su preocupación por la cantidad de cargos de magistrados sin cobertura.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 160 y 165 de la Constitución Provincial y art. 32 inc. a] de la ley 5827),
RESUELVE: Artículo 1": Solicitar al Poder Ejecutivo en el ámbito de sus competencias, la agilización de los procedimientos tendientes a la pronta cobertura de los cargos vacantes correspondientes a Magistrados de esta Administración de Justicia. Artículo 2": Regístrese, comuníquese y publíquese.

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).