17
Jul
2015

Enérgico rechazo a un fallo injusto

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia. 
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso, regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el ejercicio de la profesión. 
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia. 
Trenque Lauquen, 15 de julio de 2015. 
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
 
* PLANTEO FEDERAL. Modelo para que los abogados incorporen en sus escritos judiciales.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS HONORARIOS. CASO FEDERAL. Para el momento oportuno, solicito a V.S. tenga presente que la tasa de interés a aplicar sobre los honorarios en mora debe ser la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art. 54, inc. “b” de la Ley 8904. En relación con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en autos "ISLA, Sara E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo s/Recurso extraordinario", hago saber a V.S. que -contrariamente a lo allí establecido- la mencionada tasa de interés no implica en modo alguno una indexación o repotenciación de deudas. (i) En primer lugar, ... (DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO EN WORD)
 
 

Noticias

De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 de nuestro Colegio. Fecha:31 de mayo de 2018 a las 8:00 y 9:00, en 1ra. y 2da. convocatoria. Memoria 2017/2018.
Convocada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de San Isidro, sede de Martín y Omar 339, la reunión de la Comisión de estudio para la reforma del procedimiento laboral, con la presencia de representantes de los Colegios de Abogados Departamentales.
Invitación. Las IV Jornadas Académicas "90 Aniversario de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, afianzando la independencia judicial" se celebrarán en la Facultad de Derecho de la UBA el 10 y 11 de mayo de 2018
En el Día Internacional del Trabajador saludamos a nuestros matriculados y acompañándolos los apoyamos en la noble tarea de abogar cada día por hacer realidad los derechos y garantías de las personas para habitar una sociedad más justa, libre y pacífica.
El Colegio de Abogados de San Isidro no olvida, repudia y condena aquel 24/3 1976, y ratifica una vez más -como función suprema de la abogacía- su compromiso de “cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales”.