17
Jul
2015

Enérgico rechazo a un fallo injusto

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia. 
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso, regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el ejercicio de la profesión. 
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia. 
Trenque Lauquen, 15 de julio de 2015. 
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
 
* PLANTEO FEDERAL. Modelo para que los abogados incorporen en sus escritos judiciales.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS HONORARIOS. CASO FEDERAL. Para el momento oportuno, solicito a V.S. tenga presente que la tasa de interés a aplicar sobre los honorarios en mora debe ser la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art. 54, inc. “b” de la Ley 8904. En relación con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en autos "ISLA, Sara E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo s/Recurso extraordinario", hago saber a V.S. que -contrariamente a lo allí establecido- la mencionada tasa de interés no implica en modo alguno una indexación o repotenciación de deudas. (i) En primer lugar, ... (DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO EN WORD)
 
 

Noticias

Invitación | El viernes 27 de octubre a las 14:00 nos reuniremos para tratar con una mirada hacia el futuro, los treinta años de vigencia de la Ley de Defensa del consumidor, abarcando muy interesantes temas. Al igual que las actividades ya desarrolladas en el marco del ciclo de conferencias sobre la evolución del derecho en los 40 años de democracia, para participar se requiere la inscripción gratuita on line.
El Colegio de Abogados de San Isidro adhiere a la declaración del Colegio provincial que expresa su más enérgico repudio al proyecto de ley 3287-D-2023 ("Proyecto de Ley sobre Divorcios en Sede Administrativa") instando al Poder Legislativo para que cumpla con su función, respetando la división de poderes que es esencial en nuestro Estado de Derecho.
El jueves 5 de octubre de 2023, a las 14:00 se dará inicio a la Primera Jornada provincial de honorarios profesionales (ley 14967). Te contamos quiénes disertarán sobre el tema y cómo participar. La inscripción ya está abierta. (Actividad concluida. Imágenes del encuentro. Video disponible. Documentos de consulta generados por los expositores)
El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su adhesión a la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Judicial celeridad en resolución de peticiones dinerarias pendientes de cobro.
Así saludó la Presidenta del Colegio a los participantes de la celebración del Abogado/a 2023: ..."Es inconcebible que en el fuero de especial tutela, estemos hablando de fechas de vistas de causa para el año 2025. Es inaceptable. Es vergonzoso"..."Es crucial que el Poder judicial recepte para siempre que la ley de honorarios es de orden público" ... ”los justiciables de nuestro departamento judicial desde Vicente López hasta Pilar merecen jueces probos, formados, comprometidos, empáticos, y diligentes. No nos conformamos con menos". Discurso completo. Imágenes.