05
Jun
2020

Escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz

La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.

Así lo dispuso por medio de la Resolución Nº 565/20, estableciendo que los letrados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas el formulario de ingreso de datos que contendrá la información requerida habitualmente, conforme el artículo 51 del Acuerdo 3397 (aplicable según el artículo 65, primer párrafo, del referido decisorio), constituyendo dicha presentación firmada digitalmente una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
En la resolución se recuerda que se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se remitirán al Juzgado de Paz interviniente.
Asimismo, se establece que en los casos que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales, el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Este será el encargado de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.
El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implica la presentación formal del escrito y la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
El órgano jurisdiccional puede, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tornado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

Finalmente, se hace saber que las disposiciones fijadas no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL Nº 12/20, la que mantiene su plena vigencia.

Fuentes
SCBA

Noticias

Ponemos a disposición de los Colegas que deseen consultar cuestiones relativas a causas que se sustancien ante alguna de las Fiscalías de San Isidro, para que puedan comunicarse directamente por correo electrónico.
Si el distanciamiento social es una consigna recomendable y fundamental para contribuir de manera activa al freno de la epidemia del coronavirus, optimicemos esta realidad ejerciendo la profesión de manera digital. Herramientas útiles.
Cómo obtener el Certificado para los matriculados que deban actuar en forma excepcional y urgente conforme la Resolución de la Mesa Directiva del Colegio de Abogados de San Isidro, reunida en forma remota el 20/3/2020 y que se transcribe a continuación. Este servicio continuará vigente a requerimiento de los solicitantes.
Ante la situación de emergencia sanitaria, el Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020. Está entidad acatará el decreto que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril del corriente. Decreto 297/20.
Por resolución 13/20 fueron adoptadas nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ante el agravamiento de la situación epidemiológica y las medidas de restricción decretadas tanto en el ámbito nacional como provincial. Juzgados y Tribunales de turno.