VISTO:
El dictamen emitido por las Comisiones de Política Criminal y Servicio Penitenciario; Derecho Penal y Procesal Penal; Derechos Humanos y Defensa de la Defensa;
CONSIDERANDO:
Que se ha adjuntado a la misma la certificación expedida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 FLP 14149/2020, causa 1374/2019, que acredita las intervenciones telefónicas en las que podrían haber sido afectados abogados en ejercicio de su profesión.-
Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados ha velado desde su nacimiento por la protección de las prerrogativas de la abogacía, en especial la confidencialidad, el secreto profesional y las garantías de acceso a la jurisdicción que asegura la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados por disposición del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que conforman el bloque de constitucionalidad y convencionalidad.
Que especialmente reviste como antecedente la denuncia que la FACA presentó ante el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y los Abogados en el mes de junio de 2.019, en cumplimiento de lo resuelto por la Junta de Gobierno del mismo mes y año, en el Colegio de Abogados de Dolores.
Que si bien no corresponde en este estadio emitir opinión acerca de las eventuales responsabilidades materiales e intelectuales, directas o mediatas sobre tales hechos, estando acreditado que espacios destinados a encuentros privados entre abogados y abogadas y sus asistidos, personas privadas de su libertad, habrían sido interceptadas sus comunicaciones telefónicas, es imperioso tomar posición al respeto.
POR ELLO:
LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
RESUELVE:
1°.- Repudiar la eventual intromisión sufrida por abogados y abogadas en sus entrevistas con personas privadas de su libertad en el penal de Ezeiza, al haberse en su caso, vulnerado el ejercicio de la abogacía, el secreto profesional, la confidencialidad que le son esenciales, así como las garantías de acceso a la jurisdicción de sus asistidos.
2°.- Exhortar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas con intervención en los hechos, una amplia y profunda investigación que delimite responsabilidades y sancione a quienes resultaren producto de su investigación, autores materiales e intelectuales.
3°.- Dar a difusión entre los Colegios, Asociaciones y Consejos federados la presente declaración, remitiendo copia de la presente a las autoridades pertinentes.
4º.- DE FORMA
Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.-