14
Ago
2020

Fallecimiento del Dr. Armando Aldo Cocca

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que ha fallecido el Dr. Armando Aldo Cocca, pionero y maestro del Derecho Espacial, y expresa sus más sentidas condolencias a familiares, amigos, colegas y discípulos. Descanse en Paz.

El Dr. Armando Aldo Cocca, fue  Dr. en Derecho y Cs. Sociales, Dr. Honoris Causa, Profesor Honoris Causa. Fue Presidente Honorario de la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho (Washington), por haber inaugurado la enseñanza de Derecho Espacial en las naciones de América.

De vasta trayectoria académica y cultural, supo desempeñarse durante muchas décadas  como Profesor universitario dictando  clases en los cuatro continentes. Fue investigador y publicó más de 500 artículos de su especialidad.  En 1947, fundó y presidió el Instituto Argentino de Derecho Aeronáutico y Radioeléctrico, que resultó primero en el mundo en investigar el derecho a las comunicaciones y del espacio.

El  Colegio de Abogados de San Isidro expresa sus más sentidas condolencias a los familiares, amigos, colegas y discípulos del  Dr. Armando Aldo Cocca, y acompaña a las autoridades del Instituto de  Derecho Aeronáutico y Espacial del Colegio de Abogados de San Isidro  invitándolas a continuar el legado de tan ilustre maestro. 
Dr. Armando Aldo Cocca, descanse en Paz.

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."