17
Ene
2020

Fallecimiento del Dr. Héctor Negri

El Colegio de Abogados de San Isidro lamenta profundamente el fallecimiento del Dr. Héctor Negri, Ministro Decano y Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
  • Dr. Héctor Negri

El Colegio de Abogados de San Isidro lamenta profundamente el fallecimiento del Dr. Héctor Negri, Ministro Decano y Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El Dr. Héctor Negri, fue Juez de la Suprema Corte desde diciembre de 1983, y presidió el cuerpo en cuatro ocasiones, durante los años 1990-1991, 1998-1999, 2005-2006 y 2013-2014.
El Sr. Ministro, de vasta trayectoria jurídica, también fue reconocido y galardonado por su amplia labor literaria, docente y académica. En varias ocasiones nos visitó, y se desempeñó como expositor en diversas temáticas.
Ante la muerte del Sr. Ministro Decano de la Suprema Corte de Justicia el Colegio expresa su profundo pesar y hace llegar sus condolencias a familiares y seres queridos. Descanse en Paz.

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).