05
Abr
2016

Fallos declarando vigencia de tasa activa en honorarios

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín -del 31 de marzo del corriente- ha declarado vigente la tasa activa en honorarios contradiciendo el fallo Isla. Se trata de la causa caratulada "Miano Marcelo Fabián c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/Ejecución honorarios" -. En idéntico sentido, fallo de Bahía Blanca

Organismo: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca
Carátula: Asociación Centro Inquilinos Bahiense c/ Santoro Carmela s/ cobro 
Expte nro. 145.948
Fecha: 3/3/2015


Organismo: Cámara Civil y Comercial Junín
Carátula: MIANO MARCELO FABIÁN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EJECUCIÓN HONORARIOS -
Nro de causa: 4705
Fecha: 31/03/2016

Descatados

  • El a-quo, se pronunció a favor de la "tasa activa", al entender que el caso "Isla" (en el que la SCBA, resolvió que era de aplicación la "tasa pasiva") no ha sentado hasta la fecha doctrina legal alguna, toda vez que se ha recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un recurso extraordinario federal. En conclusión, resuelve que el art. 54 inc. b) de la ley 8904 se encuentra plenamente vigente.
     
  • Y es aquí donde debo detenerme, toda vez que la doctrina sentada en el fallo "Isla" (sin entrar a analizar si la misma puede considerarse doctrina legal con el alcance que ello conlleva) fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
    Sostiene Juan, J. Formaro (Aplicación de la ley en el tiempo y los intereses moratorios judiciales. Cese de la vigencia de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, LA LEY 03/12/2015, cita online: AR/DOC/3415/2015) que "Aún en los juicios ya en trámite al 1 de agosto de 2015 en los cuales subsiste la mora, rigen las nuevas normas del Código Civil y Comercial, pues la vigencia y aplicación de una nueva ley es independiente de la existencia de un pleito iniciado o no. Argüir la subsistencia del art. 622 del Código Civil importaría sostener la ultraactividad de una norma derogada. En síntesis, en materia de intereses rigen actualmente los arts. 552, 768 y cocns. del Código Civil y Comercial, que en modo alguno permiten continuar aplicando la doctrina 'legal' elaborada sobre la base del art. 622 del Código Civil, pues justamente aquella 'ley' que le diera pábulo ha sido reemplazada.
    Y finaliza el autor citado: La nueva ley desnuda los argumentos de la doctrina anterior de la Suprema Corte, pues mientras esta sostuviera que las tasas activas son absolutamente inaplicables por importar repotenciación prohibida por la ley 23.928, el legislador nacional deja en claro su posición contraria al remitir a aquellas tasas, incluso incrementadas (art. 552 CCCN)".
     
  • En conclusión, con el alcance señalado (adunado a lo establecido por el art. 54 inc. b decreto ley 8904) estoy persuadido que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al contemplar la tasa activa, incluso incrementada conforme lo preceptuado en al art. 552 C.C.C.N, modifica las circunstancias tenidas en cuenta por nuestro máximo tribunal provincial al momento de pronunciarse en la causa "Isla" (reitero anterior a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial), razón por la cual, propondré al acuerdo mantener la "tasa activa", por los fundamentos explicitados a lo largo de este voto. (arg. arts. 54 inc. b decreto ley 8904, 7, 552, 768 del C.C.C.N.)

Noticias

Esta Biblioteca tiene el agrado de anunciar, que pondrá a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro
Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato, considera que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria. (Fallo no firme)
Selección de novedades legislativas y jurídicas de diciembre de 2014 - en los ámbitos: nacional, argentina digital, entrada en vigencia del nuevo Código Civil a partir del 1 de agosto 2015, modificaciones al Código Penal y a bienes personales. Especial jurisprudencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro
Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”
La Corte de Justicia de la Nación solicitó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que garantice la doble instancia penal, haciendo lugar a un planteo de Carlos Carrascosa, sin expedirse sobre el caso. El fallo fue emitido el 27 de noviembre del corriente.