05
Abr
2016

Fallos declarando vigencia de tasa activa en honorarios

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín -del 31 de marzo del corriente- ha declarado vigente la tasa activa en honorarios contradiciendo el fallo Isla. Se trata de la causa caratulada "Miano Marcelo Fabián c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/Ejecución honorarios" -. En idéntico sentido, fallo de Bahía Blanca

Organismo: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca
Carátula: Asociación Centro Inquilinos Bahiense c/ Santoro Carmela s/ cobro 
Expte nro. 145.948
Fecha: 3/3/2015


Organismo: Cámara Civil y Comercial Junín
Carátula: MIANO MARCELO FABIÁN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EJECUCIÓN HONORARIOS -
Nro de causa: 4705
Fecha: 31/03/2016

Descatados

  • El a-quo, se pronunció a favor de la "tasa activa", al entender que el caso "Isla" (en el que la SCBA, resolvió que era de aplicación la "tasa pasiva") no ha sentado hasta la fecha doctrina legal alguna, toda vez que se ha recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un recurso extraordinario federal. En conclusión, resuelve que el art. 54 inc. b) de la ley 8904 se encuentra plenamente vigente.
     
  • Y es aquí donde debo detenerme, toda vez que la doctrina sentada en el fallo "Isla" (sin entrar a analizar si la misma puede considerarse doctrina legal con el alcance que ello conlleva) fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
    Sostiene Juan, J. Formaro (Aplicación de la ley en el tiempo y los intereses moratorios judiciales. Cese de la vigencia de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, LA LEY 03/12/2015, cita online: AR/DOC/3415/2015) que "Aún en los juicios ya en trámite al 1 de agosto de 2015 en los cuales subsiste la mora, rigen las nuevas normas del Código Civil y Comercial, pues la vigencia y aplicación de una nueva ley es independiente de la existencia de un pleito iniciado o no. Argüir la subsistencia del art. 622 del Código Civil importaría sostener la ultraactividad de una norma derogada. En síntesis, en materia de intereses rigen actualmente los arts. 552, 768 y cocns. del Código Civil y Comercial, que en modo alguno permiten continuar aplicando la doctrina 'legal' elaborada sobre la base del art. 622 del Código Civil, pues justamente aquella 'ley' que le diera pábulo ha sido reemplazada.
    Y finaliza el autor citado: La nueva ley desnuda los argumentos de la doctrina anterior de la Suprema Corte, pues mientras esta sostuviera que las tasas activas son absolutamente inaplicables por importar repotenciación prohibida por la ley 23.928, el legislador nacional deja en claro su posición contraria al remitir a aquellas tasas, incluso incrementadas (art. 552 CCCN)".
     
  • En conclusión, con el alcance señalado (adunado a lo establecido por el art. 54 inc. b decreto ley 8904) estoy persuadido que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al contemplar la tasa activa, incluso incrementada conforme lo preceptuado en al art. 552 C.C.C.N, modifica las circunstancias tenidas en cuenta por nuestro máximo tribunal provincial al momento de pronunciarse en la causa "Isla" (reitero anterior a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial), razón por la cual, propondré al acuerdo mantener la "tasa activa", por los fundamentos explicitados a lo largo de este voto. (arg. arts. 54 inc. b decreto ley 8904, 7, 552, 768 del C.C.C.N.)

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")