16
Nov
2016

Finalizaron las Jornadas Sanisidrenses de Derecho

En el marco del Bicentenario de la Independencia y a un año de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, finalizó la celebración -en la sede académica del Colegio- de las Primeras Jornadas Sanisidrenses de Derecho. Detalles del encuentro. Conferencias magistrales. Auspicios

Primeras Jornadas Sanisidrenses de Derecho. San Isidro, 17 y 18 de noviembre de 2016 
Salón Auditorium,  Acassuso 454, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Auspiciaron: 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires 
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Estas Jornadas se celebraron para acercar a los profesionales del derecho los temas que por su relevancia son objeto de debate nacional, nutriéndose de la actividad desplegada por los Institutos de Derecho del Colegio, como soporte de continuidad y aplicación práctica de nuevas soluciones jurídicas.
La apertura fue el 17/XI  a las 9:00 y el cierre conforme lo programado se cumplió el 18/XI a las 18:00. En ese acto, con palabras de los Dres. Juan Fermín Lahittte, Vice Presidente Primero del Colegio y de Fulvio G. Santarelli, Presidente de las Primeras Jornadas Sanisidrenses de Derecho, quienes agradecieron el esmero y esfuerzo de todos los que hicieron posible este encuentro y  a la audiencia  que acompañó con sumo interés, se rindió homenaje a la trayectoria del Dr. José Carlos Gustavo De Paula. El colega distinguido,  que además de ser ampliamente reconocido en el área de los derechos de la integración del Mercosur, ejerce la profesión desde hace más de 50 años.

  • Este encuentro  contempló el tratamiento de temas tales como:
    La aplicación del Código Civil y Comercial en materia laboral. Aspectos controvertidos del régimen de la responsabilidad civil en el nuevo Código. El Código Civil y Comercial y la materia procesal. El contrato de distribución. El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial Impacto del Código Civil y Comercial en materia concursal. Impacto tributario del Código Civil y Comercial. La empresa en el Código Civil y Comercial. Las garantías en el nuevo Código. Los adolescentes de 13 a 16 años  y su aptitud para decidir por sí ante determinados tratamientos relacionados con su salud. Los arts 1° y 3° del Código Civil y Comercial observados desde la perspectiva constitucional. Prestaciones compensatorias. Responsabilidad del Estado.
  • Participaron como expositores los Dres. Alberto Garay, Carlos Calvo Costa, Carlos Ribera, Claudio Aquino, Cristian Lepin Molina, Daniel Vítolo, Demetrio Alejandro Chamatropulos, Diego Bunge, Fabiana Compiani, Fulvio Santarelli, Germán Krivocapich, Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, Jorge Rojas, Juan Carlos Cassagne, Juan Formaro, Julián de Diego, Leandro Vergara, Marcelo Gebhardt, Osvaldo Pisani, Pablo Perrino, Pedro Di Lella, Roland Arazi, y Silvia Fernández.
     
  • Destacados
  • El Prof. Dr. Jorge Horacio Alterni dictó el jueves 17 de noviembre a las 19:45, una conferencia sobre "Los desconcertantes arts. 1° y 2° del Código Civil y Comercial". 
  • La conferencia magistral a cargo del Prof. Dr. Héctor Alegría prevista para el viernes 18 de noviembre a las 10:00 versó sobre: "El CCCN, los títulos valores y la fuerza de lo nuevo".
  • Se llevaron a cabo actividades en Talleres simultáneos

Cronograma de exposiciones. Autoridades.  Album fotográfico

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016