14
Ago
2019

General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud

El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al General Don José de San Martín, Libertador de Argentina, Chile y Perú, hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano. Una carta del Prócer a su amigo Tomás Guido.
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General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud 
 
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al Libertador de Argentina, Chile y Perú y al hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano.
 
“ … * No faltará quien diga que la patria tiene derecho a exigir de sus hijos todo género de sacrificios, esto tiene sus límites; a ella, se le debe sacrificar la vida e intereses, pero no el honor …Si sentimientos menos nobles que los que poseo a favor de nuestro suelo fuesen el Norte que me dirigiesen, yo aprovecharía de esta coyuntura para engañar a ese heroico, pero desgraciado pueblo, como lo han hecho unos cuantos demagogos que, con  sus locas teorías, lo han precipitado en los males que lo afligen y dándole el pernicioso ejemplo de perseguir a los hombres de bien, sin reparar a los medios …”
 
* Fragmento de la carta del Gral. José de San Martín a Tomás Guido del 6 de abril de 1829 (Felipe Barreda Laos, General Tomás Guido. Revelaciones históricas, Linari, Buenos Aires, 1943, págs. 360-365).
 

Noticias

Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.