14
Ago
2019

General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud

El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al General Don José de San Martín, Libertador de Argentina, Chile y Perú, hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano. Una carta del Prócer a su amigo Tomás Guido.
  • José de San Martín
General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud 
 
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al Libertador de Argentina, Chile y Perú y al hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano.
 
“ … * No faltará quien diga que la patria tiene derecho a exigir de sus hijos todo género de sacrificios, esto tiene sus límites; a ella, se le debe sacrificar la vida e intereses, pero no el honor …Si sentimientos menos nobles que los que poseo a favor de nuestro suelo fuesen el Norte que me dirigiesen, yo aprovecharía de esta coyuntura para engañar a ese heroico, pero desgraciado pueblo, como lo han hecho unos cuantos demagogos que, con  sus locas teorías, lo han precipitado en los males que lo afligen y dándole el pernicioso ejemplo de perseguir a los hombres de bien, sin reparar a los medios …”
 
* Fragmento de la carta del Gral. José de San Martín a Tomás Guido del 6 de abril de 1829 (Felipe Barreda Laos, General Tomás Guido. Revelaciones históricas, Linari, Buenos Aires, 1943, págs. 360-365).
 

Noticias

El viernes 18 de diciembre a las 18:00 compartimos un encuentro virtual con motivo de la finalización del año 2020. Saludos a cargo del Dr. Santiago Quarneti. Músicos del Teatro Colón dieron un concierto en el parque del Colegio. ¡Acompáñenos en las redes!
Las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro presidido por el Dr. Santiago Quarneti, felicitan al Sr. Vice Presidente Segundo del Colegio, Dr. Fulvio Santarelli, quien ha sido ganador del Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires -2020-.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.