14
Ago
2019

General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud

El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al General Don José de San Martín, Libertador de Argentina, Chile y Perú, hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano. Una carta del Prócer a su amigo Tomás Guido.
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General José de San Martín, 17/8/1850-17/8/2019. Un paradigma de virtud 
 
El Colegio de Abogados de San Isidro rinde sentido tributo al Libertador de Argentina, Chile y Perú y al hombre que renunció al mando para no levantar la espada contra un hermano.
 
“ … * No faltará quien diga que la patria tiene derecho a exigir de sus hijos todo género de sacrificios, esto tiene sus límites; a ella, se le debe sacrificar la vida e intereses, pero no el honor …Si sentimientos menos nobles que los que poseo a favor de nuestro suelo fuesen el Norte que me dirigiesen, yo aprovecharía de esta coyuntura para engañar a ese heroico, pero desgraciado pueblo, como lo han hecho unos cuantos demagogos que, con  sus locas teorías, lo han precipitado en los males que lo afligen y dándole el pernicioso ejemplo de perseguir a los hombres de bien, sin reparar a los medios …”
 
* Fragmento de la carta del Gral. José de San Martín a Tomás Guido del 6 de abril de 1829 (Felipe Barreda Laos, General Tomás Guido. Revelaciones históricas, Linari, Buenos Aires, 1943, págs. 360-365).
 

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016