18
Nov
2014

Hasta el 30 de junio de 2015 podrá tramitarse el nuevo DNI

El Departamento de Prensa del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación ha anunciado una prórroga para la tramitación de los nuevos documentos de identidad.
Se ha establecido el 30 de junio de 2015 como fecha límite. Los colegiados –con matrícula al día- y sus familiares, pueden acudir a la oficina del RENAPER en nuestra sede
  • Fecha límite de tramitación para el nuevo DNI: 30 de junio de 2015

La posibilidad de efectuar este trámite en el Colegio beneficia a los matriculados (quienes deben tener obligatoriamente el pago de la matrícula al día)  y a sus familiares (cónyuge, hijos y padres).

Para mayor información  comunicarse telefónicamente de lunes a viernes de 10:00 a 15:30 al 4743-5720 int. 310, o por e-mail a: [email protected]
Este servicio se presta en la sede de la calle Acassuso 424, P.B., box 9- San Isidro.
Los aranceles serán abonados, solamente en efectivo, en la Tesorería de la Institución, previo al inicio del trámite.

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.