01
Abr
2016

Importante: no adhesión al sistema de asesoramiento cfr. art. 64 bis, ley 10.149

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.

NOTICIA IMPORTANTE

Frente a la noticia publicada en la página  web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hacemos saber  a los matriculados y colegas en general  que el Colegio de Abogados de San Isidro  no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula,  previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos por considerarse que  deben reformarse aspectos que lesionan los derechos de los abogados. Las observaciones y opinión del Colegio serán elevadas al Ministerio de Trabajo de la Provincia.
De allí  que el Presidente del Colegio de Abogados de  San Isidro Dr. Guillermo E. Sagués, no estuvo presente en el acto de firma del mencionado convenio  llevado a cabo en la ciudad de La Plata el día 31 de marzo del corriente año.
 

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).