01
Abr
2016

Importante: no adhesión al sistema de asesoramiento cfr. art. 64 bis, ley 10.149

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.

NOTICIA IMPORTANTE

Frente a la noticia publicada en la página  web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hacemos saber  a los matriculados y colegas en general  que el Colegio de Abogados de San Isidro  no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula,  previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos por considerarse que  deben reformarse aspectos que lesionan los derechos de los abogados. Las observaciones y opinión del Colegio serán elevadas al Ministerio de Trabajo de la Provincia.
De allí  que el Presidente del Colegio de Abogados de  San Isidro Dr. Guillermo E. Sagués, no estuvo presente en el acto de firma del mencionado convenio  llevado a cabo en la ciudad de La Plata el día 31 de marzo del corriente año.
 

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016