Frente a la noticia publicada en la página web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hacemos saber a los matriculados y colegas en general que el Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos por considerarse que deben reformarse aspectos que lesionan los derechos de los abogados. Las observaciones y opinión del Colegio serán elevadas al Ministerio de Trabajo de la Provincia.
De allí que el Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro Dr. Guillermo E. Sagués, no estuvo presente en el acto de firma del mencionado convenio llevado a cabo en la ciudad de La Plata el día 31 de marzo del corriente año.
01
Abr
2016
Importante: no adhesión al sistema de asesoramiento cfr. art. 64 bis, ley 10.149
El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.
Noticias
El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).