13
Nov
2020

Importante: nuevo procedimiento para la expedición de cartas poder

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

Expedición de Cartas poder.  Cómo es el trámite

El letrado/letrada deberá presentar un escrito electrónico ante el Tribunal correspondiente solicitando se autorice la firma de carta poder. 

El Tribunal, dictará un proveído fijando la fecha y la hora para la comparecencia del trabajador.

Así, el Tribunal, suscribirá la carta poder de los trabajadores cuyas causas tramiten en él.

Noticias

10-2-21, 12:30 Aviso. Si bien se ha restablecido el servicio de la Mesa de Entradas Virtual reiteramos nuestros reclamos a la SCBA -través de COLPROBA- para que se estabilice su normal funcionamiento, toda vez que es excesivamente lento. De la misma manera reiteramos el dictado de las suspensiones de términos procesales pertinentes.
El CASI, junto a los demás colegios departamentales, por medio de COLPROBA, ha solicitado, en atención a los reiterados problemas técnicos de los sistemas informáticos de la SCBA, una nueva suspensión de términos, sin perjuicio de exhortar a la inmediata solución de tales obstáculos.
La SCBA informa en su portal que por tareas de mantenimiento se encuentra momentáneamente interrumpido el servicio de la Mesa de Entradas Virtual (MEV)-. El CASI, a través de COLPROBA continúa reclamando por su urgente restablecimiento y por las suspensiones de términos pertinentes.
Por ac. 4003 la SCBA aprobó el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas respectivas a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad.
Mediante la Resolución SC Nº 1468/20, la SCBA dispuso oficializar las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728 (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta que la Suprema Corte proceda a oficializar las nuevas (art 18 del citado decisorio).