Declaración | A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en:
a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador
b) el monto de (1) un jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios