Declaración del Colegio relativa a los importes exigibles en virtud de lo dispuesto por el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 de mediación.
Declaración | A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en:
a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador
b) el monto de (1) un jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios
- "Art. 31. Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución.
Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones. Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador. … "
Por lo anterior, no tendría sustento normativo desde el dictado de la norma mencionada, el pedido de anticipos por otros conceptos.
Consejo Directivo. Colegio de Abogados de San Isidro, 6 de noviembre de 2023