07
Nov
2019

Interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos del Poder Judicial. Acuerdo suscripto

El Procurador General y la SCBA, suscribieron la Res.Conjunta N° 2891/19, que establece la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita del Ministerio Público y de la Administración de Justicia (SIMP y Augusta, respectivamente). Objetivos.
Interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial. Acuerdo. Objetivos
 
En el marco de la política general de incorporación de herramientas informáticas para el cumplimiento de los objetivos institucionales y orgánicos del Ministerio Público, el Procurador General y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, suscribieron la Resolución Conjunta N° 2891/19, que establece la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita del Ministerio Público y de la Administración de Justicia (SIMP y Augusta, respectivamente).  
 
Una vez dictadas las regulaciones específicas que permitan asegurar el cumplimiento de las funciones atribuidas a las funcionarios de ambos organismos sin desatender los límites impuestos legalmente respecto de los derechos de los justiciables, la referida interoperabilidad será una herramienta fundamental para:
 
-fortalecer la capacidad de trabajo de los operadores,
-facilitar la consulta de información sobre actuaciones judiciales y administrativas,
-reducir la duración de los procesos, evitar la duplicación de la carga de información y, en definitiva,
-optimizar el servicio de justicia.

 

Fuentes
Ministerio Público. Procuración

Noticias

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El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
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