07
Nov
2019

Interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos del Poder Judicial. Acuerdo suscripto

El Procurador General y la SCBA, suscribieron la Res.Conjunta N° 2891/19, que establece la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita del Ministerio Público y de la Administración de Justicia (SIMP y Augusta, respectivamente). Objetivos.
Interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial. Acuerdo. Objetivos
 
En el marco de la política general de incorporación de herramientas informáticas para el cumplimiento de los objetivos institucionales y orgánicos del Ministerio Público, el Procurador General y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, suscribieron la Resolución Conjunta N° 2891/19, que establece la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita del Ministerio Público y de la Administración de Justicia (SIMP y Augusta, respectivamente).  
 
Una vez dictadas las regulaciones específicas que permitan asegurar el cumplimiento de las funciones atribuidas a las funcionarios de ambos organismos sin desatender los límites impuestos legalmente respecto de los derechos de los justiciables, la referida interoperabilidad será una herramienta fundamental para:
 
-fortalecer la capacidad de trabajo de los operadores,
-facilitar la consulta de información sobre actuaciones judiciales y administrativas,
-reducir la duración de los procesos, evitar la duplicación de la carga de información y, en definitiva,
-optimizar el servicio de justicia.

 

Fuentes
Ministerio Público. Procuración

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.