09
Nov
2019

Intimación al notariado. Carta documento

Ante la organización de la "Jornada federal de asesoramiento notarial" del 9/11/19, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- cursó un requerimiento para que se abstengan de brindar asesoramiento jurídico a la ciudadanía. Carta documento.
El asesoramiento jurídico en forma gratuita sólo puede enmarcarse en las disposiciones de la Ley 5177; la que confiere a los Colegios de Abogados departamentales, la reglamentación -en forma privativa- de dicha actividad
 
Con motivo de la Jornada Federal de Asesoramiento Notarial, organizada por el Consejo Federal del Notariado Argentino, para el día 9 de noviembre de 2019, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente-  ha dispuesto requerir a ese Consejo Federal, al Colegio Provincial y a sus matriculados que se abstengan de realizar asesoramiento jurídico a la ciudadanía, dado que se trata de una actividad profesional reservada exclusivamente a quienes se encuentran habilitados legalmente para el ejercicio de la abogacía.
La Jornada dispuesta por el Consejo Federal del Notariado implica una injerencia ilegítima en el ámbito de las actividades profesionales exclusivamente reservadas a las abogadas y los abogados por la Resolución Nº 3401-E/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, que lo ha sido en función de la preservación de los altos intereses sociales confiados a su gestión (según art. 43 y ccs. de la ley nacional 24.521).
Queda claro que en la Provincia de Buenos Aires el asesoramiento jurídico en forma gratuita sólo puede enmarcarse en las disposiciones de la Ley 5177; la que confiere a los Colegios de Abogados departamentales, la reglamentación -en forma privativa- de dicha actividad. 
 
Fuentes
COLPROBA

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Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:
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