07
Abr
2015

Juramento de ley, 7 de abril

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.

Juramento de ley

Abril 7 de 2015

 

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.

La misma ha sido presidida por el Sr. Presidente Dr. Guillermo Ernesto Sagués, el Sr. Secretario Dr. Fermín Juan Lahitte, el Sr. Pro Tesorero Dr. Luciano Juan Locatelli y el Sr. Consejero Dr. Vicente Serviddio.

Todos ellos, además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les  auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.

Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los  Dres.:
Romina Borja, María Belén Castellano, Manuela María Ciano, Noelia Belén Cisneros, Belén de Achaval, Sabrina Paola Dietrich, Vanina Garat, Sofía Renee Lavagna, María Florencia Longo, Walter Fabián Mancovsky, Corina Noel Mc Loughlin, Laura Marcela Merlo, Sebastián Héctor Mottura, Carolina Musri, Aldana Romina Noya, Agustín Ortiz de Marco, Vilma Adriana Padilla, Francisco Mauricio Pérez Morienega, Eugenia Pracchia, Antonio Rendon Russo, Sebastián Rosende, Mariana Noemí Strauss, Jonathan Carlos Taylor y Daniela Mabel Tineo.

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."