12
Ago
2014

Juramento de ley del 12 de agosto

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
 

La misma ha sido presidida por el Sr. Vicepresidente Primero Dr. Ricardo Morello, junto al Secretario del Colegio, Dr. Juan Fermín Lahitte y a la Sra. Tesorera  Dra. María del Carmen Bartoszyk de Ferrari.
 

Todos ellos, además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les  auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.

Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los  Dres.:  

Gastón Jesús Albornoz, María Eugenia Arballos, María Emilia Ascar, Magali Noel De Acha, Tomás Eduardo Defensa, Lucia Freije, Alejandro Ricardo Laudignon, Daniela Beatriz Montero, Samanta Analía Oviedo, Guillermo Marcelo Predan, Pablo Roso Vazquez, María Teresa Sánchez, Pablo Martin Tagliabue, Nicolás Tedin, Inés Tiscornia, Mora Tofalo, Lucia Beatriz Vallejos, Roxana Patricia Vega y Daniel Viñas

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."