04
Oct
2018

Juramento del 4 de octubre de 2018

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Juramento del  4 de octubre de 2018
 
La ceremonia ha sido presidida por las autoridades del Consejo Directivo, a saber:
El Sr. Presidente, Dr. Santiago Quarneti, el Sr. Secretario Dr. Martín A. Sánchez, el Sr. Tesorero Dr. Diego Povolo y la Sra. Consejera Suplente Dra. Florencia Stero.
Todos ellos, además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.
Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los Dres.: Carolina Stephanie Adamo, Mario De Almeida, Agustín Arauz Castex, Solana Cardenas, Daniela Romina Carosella Vitale, Samanta Noelia Carrone, Marcela Alejandra Cervik Rus, Marcelo Ernesto Ciarlantini, Diego Andrés Espinosa Godoy, Naiara Mayra Falcone, Tomas Hernandez, Maria Cecilia Hoszowski, Florencia Carolina Iacono, María Jauregui, Tomás Matías Morales, Gonzalo Martín Oroño, Liliana Verónica Orosa, María Florencia Paulet, Juliana Lucila Pavanel Egea, María Luján Rocha,y Matias Ezequiel Vicens. 
 

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."