08
Jul
2014

Juramento legal del 8 de julio

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.

La misma ha sido presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr.Guillermo E. Sagués, junto al Dr. Fermín Juan Lahitte-Secretario- y a la Dra. María del Carmen Bartoszyk de Ferrari -Tesorera-.

Todos ellos, además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les  auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.

Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los  Dres.:Fabián Cesar Acosta, Viviana Teresa Acosta, Ignacio Albassini, Florencia Argüello Ferreira Dos Santos, Leandro Martin Casal, Ezequiel Matías Cosseddu, María Florencia Cousido, Carina Grisel Fortinese, Mariana del Pilar Formica, Marcelo Eduardo López, Miguel Mazzei, María Gabriela Moragues, Lucila Nemirovsky, Nadia Soledad Olivieri, Nicolás Pelliccioni, Ana Laura Rognoni, Mirta Mabel Urlacher, Gimena Veglia y Víctor Pablo Victorero.

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Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."