Jurisprudencia

Introducción

Con la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 se estableció en su Anexo III un sistema provisorio para resolver controversias, caracterizado por negociaciones intergubernamentales directas.
Instado el procedimiento, de no lograrse una solución, se previó que los Estados Partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos.
En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo de Mercado Común (CMC) para que adoptara las recomendaciones pertinentes.
Ante el carácter provisorio del sistema, los Estados Partes se comprometieron a adoptar un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 1994 (Anexo III).
El 17 de diciembre de 1991 se suscribió el Protocolo de Brasilia (PB), iniciativa también provisoria —aunque prolongada hasta el año 2004— que sirvió para la sustanciación de nueve diferendos entre los Estados Partes sobre cuestiones de diversa índole.
Constituyó el inicio formal de un esquema procedimental dominado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH), cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Con la firma del Protocolo de Olivos (PO) —18 de febrero de 2002— se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente.
Se creó una instancia permanente, de actuación y reunión ante la convocatoria concreta, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de Integración, que puede entender en primera y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un TAH (arts. 19 23 y 17 PO).
Finalmente, se sumó también a ese cambio la posibilidad de concurrir al TPR para solicitar Opiniones Consultivas (art. 3 PO) y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia (CMC/DEC Nº23/04).

Laudos  de Tribunales Ad Hoc conforme al Protocolo de Brasilia

Laudo nro.1: controversia entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil designada como "Controversia sobre Comunicados Nº 37 del 17-12-1997 y Nº 7 del 20-02-1998 del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX): Aplicación de Medidas Restrictivas al Comercio Recíproco".-Montevideo, ROU, 28-04-1999. (Presidente: Juan Carlos Blanco –Uruguay-; Árbitros: Guillermo Michelson Irustra –Argentina-, João Grandino Rodas –Brasil-)

Laudo nro.2: controversia entre la República Argentina y el Brasil sobre la existencia de subsidios a las exportaciones de carne de cerdo, Asunción del Paraguay  27-09-1999.

Aclaración del laudo del Trib. Arbitral ad hoc del Mercosur constituido para entender en la reclamación de la República Argentina al Brasil, sobre subsidios a la producción y exportación de carne de cerdo. Buenos Aires, 27-10-1999. (Presidente: Jorge Peirano Basso –Uruguay-. Árbitros: Atilio Aníbal Alterini –Argentina-, Luíz Olavo Baptista –Brasil-)

Laudo nro.3: controversia entre la República Federativa del Brasil  y la República Argentina identificada como controversia sobre “Aplicación de medidas de salvaguardia a productos textiles resolución 861/99 del ME y OSP”. Colonia, ROU, 10-03-2000.

Aclaración del laudo arbitral del Trib. Arbitral ad hoc del Mercosur constituido para decidir sobre la reclamación hecha por la República Federativa del Brasil a la República Argentina, en relación a la aplicación de medidas de salvaguardia a productos textiles resolución 861/99 del ME y OSP. ; 07-04-2000. (Presidente: Gary Horlick -Estados Unidos-. Árbitros: José Carlos de Magalhães –Brasil-, Raúl Emilio Vinuesa –Argentina-)

Laudo nro.4: controversia entre la República Federativa de Brasil  y la República Argentina  identificada como controversia sobre "Aplicación de Medidas Antidumping contra la exportación de pollos enteros, provenientes de Brasil, Resolución Nº 574/2000 del ME de la R.A.  Montevideo, 21-05-2001

Aclaración del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc del Mercosur que decidió la controversia entre la República Federativa de Brasil y la República Argentina identificada como "Aplicación de Medidas Antidumping contra la exportación de pollos enteros, provenientes de Brasil, Resolución Nº 574/2000 del ME de la R.A.”; 18-06-2001. (Presidente: Juan Carlos Blanco –Uruguay-. Árbitros: Tercio Sampaio Ferraz Junior –Brasil-, Enrique Carlos Barreira –Argentina-)

Laudo nro.5: controversia entre la República Argentina y República Oriental del Uruguay sobre “Restricciones de acceso al mercado argentino de bicicletas de origen uruguayo”; Asunción del Paraguay, 29-09-2001

Aclaratorias al laudo emitido en Asunción, Paraguay  el 29-09-2001 en relación a la controversia sobre Restricciones de acceso al mercado argentino de bicicletas de origen uruguayo” (Presidente: Luis Martí Mingarro –España-. Árbitros: Ricardo Olivera García –Uruguay- , Atilio Aníbal Alterini –Argentina-

Laudo nro.6: controversia entre la República Oriental del Uruguay  y la República Federativa del Brasil sobre “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados (Remolded) procedentes de Uruguay. Montevideo, ROU, 09-01-2002. (Presidente: Raúl Emilio Vinuesa –Argentina-. Árbitros: Ronald Herbert –Uruguay-, Maristela Basso –Brasil-)

Laudo nro.7: controversia entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre “Obstáculos al Ingreso de Productos Fitosanitarios Argentinos en el Mercado Brasileño. No Incorporación de las Resoluciones GMC N° 48/96, 87/96, 149/96, 156/96 y 71/98 lo que impide su entrada en vigencia en el Mercosur”, Asunción, Paraguay, 19-04-2002. (Presidente: Ricardo Olivera García –Uruguay-.Árbitros: Héctor Masnatta –Argentina-, Guido Fernando Silva Soares –Brasil-.

Laudo nro.8: controversia entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay sobre la aplicación del Impuesto Específico Interno ("Imesi") a la comercialización de cigarrillos originarios de la República del Paraguay; San Pablo, Brasil 21-05-2002.

Aclaración al laudo del Trib. Arbitral “ad hoc” del Mercosur del 21 de mayo de 2002 sobre la controversia planteada por la República del Paraguay a la República Oriental del Uruguay sobre la aplicación del “IMESI” (impuesto específico interno) a la comercialización del cigarrillos; 19-06-2002. (Presidente: Luiz Olavo Baptista –Brasil-. Árbitros: Evelio Fernández Arévalo –Paraguay-, Juan Carlos Blanco –Uruguay-)

Laudo nro.9: controversia entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre “Incompatibilidad del Régimen de Estímulo a la Industrialización de Lana otorgado por Uruguay establecido por la Ley 13.695/68 y Decretos complementarios con la Normativa MERCOSUR que regula la aplicación y utilización de incentivos en el comercio intrazona”, Montevideo , 04-04-2003. (Presidente: Ricardo Alonso García –España-. Árbitros: Enrique Carlos Barreira –Argentina-, Eduardo Mazzera –Uruguay-)

Laudo nro.10: controversia entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil “sobre medidas discriminatorias y restrictivas al comercio de tabaco y productos derivados del tabaco”; 05-08-2005. (Presidente: Raúl Emilio Vinuesa –Argentina-. Árbitros: Nadia de Araujo –Brasil-, Ronald Herbert –Uruguay-)

 

Laudos del Tribunal Permanente de Revisión, conforme al Protocolo de Olivos
 

Laudo nro.1/2005. Recurso de revisión presentado por la República Oriental del Uruguay contra el laudo arbitral ad hoc del 25 de octubre de 2005 en la controversia “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados (Remolded) procedentes de Uruguay”. Asunción, Paraguay, 20-12-2005

Laudo nro.1/2006. Laudo complementario que resuelve el Recurso de aclaratoria interpuesto por la República Argentina en relación al laudo dictado el 20-12-2005 en la controversia “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados (Remolded) procedentes de Uruguay”. Asunción, Paraguay, 13-01-2006.

Laudo nro. 2/ 2006. Recurso de revisión presentado por la República Argentina contra la decisión del 21 de junio de 2006 en relación a la controversia entablada por la República Oriental del Uruguay  contra la República Argentina sobre “Impedimentos a la libre circulación  derivado de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes  internacionales  Gral. San Martín y Gral. Artigas”. Asunción, Paraguay, 06-07-2006.

Laudo nro.1/2007: Recurso de revisión planteado en relación al exceso de aplicación  de medidas compensatorias en la controversia entre Uruguay y Argentina sobre la prohibición de importación de neumáticos remoldeados (Remolded) procedentes de Uruguay”; Asunción, Paraguay,8-06-2007.

Laudo nro.1/ 2008: Recurso de Revisión en el asunto nro. 1/2008 “Divergencia sobre el cumplimiento  del laudo nro.1/2005 iniciada por la República Oriental del Uruguay (art.30, Protocolo de Olivos),  Asunción, Paraguay, 25-04.2008

Laudo nro.1/20012. Procedimiento excepcional de urgencia solicitado por la República del Paraguay en relación con la suspensión de su participación en los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la incorporación de Venezuela como miembro pleno.

 

Noticias

El tema "Comercio internacional e integraciones regionales" será objeto de exposición y posterior debate, en un Taller organizado en forma conjunta por Institutos del Colegio, el viernes 18 de noviembre a las 11:30. Disertarán los Dres. María Manuela Moccero y Lautaro Ramírez. Actividad prevista para los participantes de las Jornadas Sanisidrenses.
Desde la Coordinación de Comisiones de la FACA se hace saber y se convoca para el viernes 11 noviembre de 2016 (11:00) en la Sede de la Federación (Av. Mayo 651 Piso 2–CABA TE: 4331-8008-4331/8009 a la reunión extraordinaria conjunta de las comisiones Del MERCOSUR y del Derecho de la Integración (FACA)/ De la Organización mundial del comercio (OMC ) (FACA )
El viernes 25 de septiembre, se realizó un plenario conjunto de las Comisiones, del Mercosur y Derecho de la integración y de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de la FACA, con la participación de miembros del Instituto Interdisciplinario del Mercosur y de la Comisión de Incumbencias. En un ámbito plural de dispares opiniones se produjo un amplio y profundo debate. Más detalles
El viernes 25 de septiembre de 2015 a las 11:00 en el Colegio de Abogados de San Isidro- sede colonial de Martín y Omar 339- en el marco de actividades del cincuentenario de su creación (1965 – 2015 ) se llevará a cabo la Reunión extraordinaria conjunta de las comisiones que se detallan en esta noticia.
La Coordinación de Comisiones de la FEDERACIÓN ARGENTINA de COLEGIOS de ABOGADOS (FACA), que ha convocado a las Autoridades y Delegados al COADEM, invita a participar de la Conmemoración del Cincuentenario de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro, a través del Instituto Interdisciplinario del Mercosur del CASI.