09
Jul
2019

La construcción de la autonomía y el valor simbólico de la Independencia

Reflexiones acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional. Giro histórico y sus alcances: autonomía fundante, fase de autoconstrucción e identidad nacional. La justicia y el reclamo de órganos independientes para su aplicación. La autonomía de la Abogacía organizada. Las ideas señeras del Colegio de Abogados de San Isidro.
9 de Julio: Día de la Independencia
 
Ante un nuevo aniversario resulta propicio reflexionar acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional.
En efecto, cabe reconocerle al evento que en su faceta histórica tiene la impronta fundacional de la Nación Argentina y de lo que como sociedad supimos construir hasta el presente. Una expansión ejemplificadora y docente, en cuanto implica un corte con toda dependencia ajena, la que nos arrojó a una autonomía fundante que, embrionariamente, empezó a desenvolverse desde 1810; pero que maduró en 1816 hacia la fase de la autoconstrucción.
La independencia reclama autonomía.
La autonomía es un valor que tiende a la edificación de una identidad nacional; un ser que adquiere sentido en tanto sirve de continente al desarrollo personal integral y comunitario de cada uno de los ciudadanos y colectivos que la componen.
Analógicamente la independencia se convierte en valor, desde que permite evolucionar en la diversidad; independencia que no se identifica con el individualismo, que se nutre de la solidaridad y la fraternidad; por el contrario, es saber que el aporte de cada uno a un cuerpo social es necesario para el crecimiento mutuo.
Los poderes de la República, en esta lógica, deben ser autónomos, de modo tal de aportar -con el ejercicio de las potestades que le son propias- a las funciones básicas del Estado.
Y si la Justicia -como valor- reclama de órganos independientes para su aplicación, ello está implicando que la sociedad necesita de esos órganos argumentaciones y fundamentos que no respondan a otros intereses que servir a aquel alto valor.
En procura de ella, también la Abogacía organizada reclama autonomía de otros apetitos, siendo menester reivindicar la capacidad del abogado para advertir el avasallamiento de los derechos y convertirse en vehículo de su defensa y de reconocimiento de las garantías fundamentales bajo la forma de peticiones al órgano constitucional independiente.
De lo contrario, la organización jurisdiccional pierde su razón de ser.
La independencia es autonomía. La autonomía reclama la formación robusta de cada entidad, de cada individuo, de cada componente de esta sociedad, de modo de aportar elementos sólidos para una construcción nacional.  
Estas ideas, que presiden nuestro accionar, han sido las fundantes del Colegio de Abogados de San Isidro y hoy mantienen su más absoluta actualidad.

¡Feliz día de la Patria!

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016