20
Mar
2011

La defensa del Abogado - Una de las obligaciones principales del Colegio

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.

LA DEFENSA DEL ABOGADO. UNA DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COLEGIO

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.
A raíz de la noticia -hecha saber el día mencionado en horas tempranas- las Autoridades del Colegio no vacilaron en tomar la iniciativa de defender al colega, para lo cual se dió rápida intervención a la Comisión de Defensa del Abogado, teniendo en consideración que según las noticias recibidas en un primer momento se habría procedido a aprehender al letrado.
En cumplimiento de la obligación impuesta por los arts 19 inciso 4º y 42 inciso 5º de la ley 5177 (t.o. ley 12.277) el Presidente de dicha Comisión se entrevistó con el Juez de Garantías interviniente y con el Fiscal a cargo de la investigación con el objeto de interiorizarse sobre los hechos y así velar por el cumplimiento de la normativa mencionada.
De tal forma, el letrado fue liberado y posteriormente se comunicó con las autoridades de nuestro colegio expresando su preocupación por el accionar policial ante la exhibición de su credencial de abogado.
Es intención del Consejo Directivo que los matriculados tomen conocimiento cabal sobre la obligación legal que pesa sobre el Colegio, de defender el libre ejercicio profesional tal como ha sucedido en el día de ayer y que no vacilen en dar pronta intervención ante el avasallamiento que se produzca.
Consejo Directivo, 17 de marzo de 2011.

Noticias

Ante los insistentes reclamos de la colegiación, la SCBA por Res. SC Nº 975/21, estableció la disponibilidad para los magistrados y secretarios de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, de un acceso a la información en los sistemas informáticos del Registro Nac. de las Personas, quienes podrán consultar los datos actualizados del DNI y demás datos consignados en el Convenio 569 (SCBA y RENAPER).
Continuamos bregando por los intereses de los matriculados relacionados a la Gestión Judicial ante la Corte. El estamento de la Abogacía estará representado por el COLPROBA, según el Ac. Nº 4024 de la SCBA que creó el Consejo Participativo de Gestión Judicial, el que funcionará como órgano colegiado de carácter consultivo.
Aviso. Se convoca a inscribirse en la lista de aspirantes a los cargos de “Asesores de Incapaces” y “Defensores de pobres y ausentes” de los Juzgados de Paz Letrados de Pilar, San Fernando, Tigre y V. López. Más detalles. Apertura: 1/6/21. Cierre: 30/6/21.
Teniendo en consideración la certeza y celeridad que le otorga al proceso la aplicación del Convenio 569 suscripto por la SCBA y el RENAPER, el Colegio le ha solicitado a la Cámara Civil Departamental la adopción efectiva de esa directiva para consolidar los beneficios procesales mencionados. A la par, invitamos a los colegas a solicitar la aplicación de tan valiosa herramienta.
En sintonía con los reclamos de la colegiación organizada por afianzar el acceso amplio a la información judicial, la SCBA por Ac. 4011 dispuso implementar la publicación de todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales en el sitio web oficial 'scba.gov.ar'