08
Nov
2018

La información: clave para formar opinión. Declaración

En reiteradas notas se ha examinado la función de los Colegios de Abogados. Por nuestra parte y en relación al editorial publicado por La Nación “Abogados sin ética”, damos a conocer a la sociedad el significado que tiene la “Colegiación” para el Colegio de Abogados de San Isidro.

La información: clave para formar opinión

Respecto al editorial del diario La Nación “Abogados sin ética” de los días 29 y 30 de octubre del 2018.

En reiteradas notas se ha examinado la función de los Colegios de Abogados. Por nuestra parte y en relación al editorial publicado por La Nación “Abogados sin ética”, damos a conocer a la sociedad el significado que tiene la “Colegiación” para el Colegio de Abogados de San Isidro.

Como el abogado es un miembro fundamental del servicio de justicia, es necesario velar por su conducta al abrigo de la ética y también al cumplimiento de las leyes en sentido general; esto lo resolvemos a través de la actuación del Tribunal de Disciplina y preventivamente generando calificada actividad académica que optimice un idóneo desenvolvimiento profesional.

Asimismo, reconociendo el interés social y el compromiso solidario que significa el ejercicio de la abogacía, contamos con un servicio social que atendió a más de 2000 personas durante este año, merced al trabajo abnegado y gratuito de más de un centenar de colegas. También sostenemos numerosos convenios con los Ministerios de Justicia de Nación y Provincia, con la Procuración General de la SCBA y varios Municipios, para asistencia a las víctimas y demás personas que se encuentren en estado de indefensión de sus derechos.

Defendemos inclaudicable y permanentemente el valor Justicia en pos del aseguramiento de los derechos constitucionales. Ello, valiéndonos de la denuncia y acusación a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente, situación que significó la destitución de varios jueces (Dres. Eduardo Rico, Osvaldo Miguel Solimine y Alejandra C. Velázquez), en otros la renuncia anticipada a la celebración del Jury (Dra. Amancay Herrera) o al decidirse la acusación (Dres. Jorge J. Aguirre y Lidia Fasano Mastrini).

Fueron los Colegios de Abogados los que impulsamos y fuimos convocados para articular y formalizar la capacitación de los abogados en el proceso de digitalización de la Justicia, implementada en la Provincia de Buenos Aires, consecuentes con una política de modernización del Estado.

Nuestro alcance es, pues, la defensa del profesional como integrante necesario del sistema de Justicia. Y si se comprobara la comisión de una falta de ética de un colegiado, en su caso debería actuar el Colegio que posea competencia territorial, que en el particular le correspondería al Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

Como Institución, nos excede hacernos cargo de la vida privada de los colegas o del modelo de vida elegido aunque se haya tornado público a través de la prensa y redes sociales, por más que ciertos medios –incluso- se aprovechen de ello.

La imagen del abogado ha sido distorsionada y denostada desde la existencia misma de la abogacía.

Es que el cuestionamiento debe centrarse en la actividad y ejercicio de la defensa, no en la conducta de algún profesional.

Lo que parece irritar es más bien lo que realmente significa la abogacía: el único baluarte imbatible contra el completo avasallamiento de los derechos de los más vulnerables.

Y si las opiniones constructivas suelen fundarse en informaciones que, en la medida que se amplíen o rectifiquen, alientan al cambio de aquellas primeras valoraciones, es que aseveramos que: la abogada, el abogado, son quienes acompañan al perseguido al pie del patíbulo, defendiendo hasta el final, la justicia de su causa.

Recusamos a los malos abogados. Pero bajo un cuestionamiento genérico jamás puede tolerarse que se intente menoscabar la importancia indudable del ejercicio de la abogacía en la consolidación de la paz social y la defensa del estado de derecho.

 San Isidro, 1° de noviembre de 2018. Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.
 

Infoban,2/11/2018. Correo de lectores

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).