Ley 5177. Historia institucional

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

Noticias

Hacemos saber que en el día de la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la suspensión de términos cuyos detalles se publican a continuación.
Lectura práctica | Sacrificando todo intento de erudición, el Dr. Fulvio Santarelli intenta esclarecer las consecuencias prácticas del reciente fallo “Barrios” dictado por la SCBA (inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928).
Invitamos a los matriculados/das a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el 3/5/24 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00). *El acto de sufragio ha sido suspendido para los días 2 y 3/5/24 de 8:00 a 18:00, por haberse oficializado como única lista, la lista CONSENSO SAN ISIDRO (Movimiento Renovador + Opción Pluralista);
El viernes 19 de abril la Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria, suscribió un convenio de alianza estratégica con la firma La Ley Sociedad Anónima Unipersonal Editora e Impresora, miembro del Grupo Thompson Reuters, que permitirá a las matriculadas y matriculados (1) un acceso especial y limitado de su solución "La Ley Next", además de otros beneficios.
El martes 2 de abril de 2024, recordamos a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y ex-combatientes, heroínas y héroes de guerra que lucharon en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Las Islas Malvinas constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conformE a los principios del Derecho Internacional.