17
Jul
2017

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos -27372-

Fue promulgada la ley 27372 -sus disposiciones son de orden público- que asegura la representación jurídica a las víctimas de delitos y crea la figura del defensor público.Reconoce a las víctimas sus derechos a la asistencia, protección, acceso a la justicia y celeridad. Creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, ley 27372 

Fecha de Sanción: 21-06-2017 - Publicación B.O.: 13-07-2017

  • Garantiza el patrocinio jurídico gratuito para todas las víctimas de delitos para que puedan seguir de cerca las causas judiciales. Además, se establecen Centros de Protección y Asistencia que funcionarán las 24 hs con un cuerpo interdisciplinarios de profesionales.
  • Las víctimas deben ser notificadas sobre las excarcelaciones, los permisos de libertad condicional o las salidas transitorias que se les otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados.
  • Consultar texto completo ley 27372
 
Fuentes
BORA

Noticias

Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia. Convenio con la Dirección Nacional de Migraciones. Autorizaciones para el egreso de menores del país. Acciones conjuntas con especial interés en intercambio de información vinculada a hechos delictivos normados en la Ley 23737.
En virtud de la ley 27170, se modificaron los artículos 32, 200 y 288 de la ley 24522 de Concursos y quiebras - . La misma ha sido sancionada el 29 de julio del corriente año y promulgada el 31 de agosto. A disposición de los interesados el texto completo para su consulta.
Selección de novedades legislativas y jurídicas ámbitos: nacional y bonaerense. Entre los temas actualizados se encuentra la modificación a la ley de concursos y quiebras.-Otros temas: Contratación de trabajo registrado.- Servicios públicos de la provincia permiten gestión reclamos vía web.- Boleto gratuito destinado a alumnos de instituciones públicas y privadas. Jurisprudencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Fallo a favor del cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en moneda extranjera pactada (dólares). Referencias a restricciones cambiarias. Consignación. Rechazo. Artículo 962 del Código civil y comercial de la Nación. La ejecución prospera en moneda extranjera. Intereses. Modificación. Cláusulas exorbitantes. Nulidad.

La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro