14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

Cumplimos en comunicar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto suspender a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. A disposición de los interesados diversas publicaciones del Colegio denunciando y acusando a dicha Magistrada.
A raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación, el 31 de marzo -en la La Plata- se llevará a cabo una reunión conjunta entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones a fin de considerar y evaluar las posibles reformas.
Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.
Apenas conocida la muerte del fiscal Dr. Nisman, el Colegio de Abogados de San Isidro manifestó la grave preocupación que generaban sus circunstancias. Entre ellas, el hecho de haberse producido a escasas horas antes de la oportunidad en que debía presentarse ante el Congreso nacional para explicar y ampliar la denuncia que había formulado días atrás contra las más altas autoridades de la Nación. Nueva declaración.
Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración: