24
Mar
2016

Marzo 24 de 1976. A cuarenta años del golpe militar. Declaración

Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.

DECLARACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO 
A 40 AÑOS DEL GOLPE MILITAR DEL 24/03/76

Sin duda alguna, aquel 24 de marzo de 1976 comenzó la etapa más siniestra de que ha vivido la República Argentina. La violenta e ilegal usurpación de los tres poderes del Estado resultó el comienzo de la barbarie que –por casi ocho años-vivió la Nación.
Es que aquella imposición política, económica, social, cultural, carente de toda legitimación popular, fue instrumentada mediante el más crudo terrorismo de estado: procedimientos clandestinos de detención, secuestros, torturas de todo tipo, desaparición forzada de personas, homicidios masivos, apropiaciones sistemáticas de niños, abolición de la libertad de expresión, supresión de todo tipo de derechos y garantías constitucionales, son sólo algunos de los males a los que sometieron a la sociedad argentina.
Aún hoy continuamos padeciendo nefastas consecuencias de la ejecución de aquel siniestro plan criminal de exterminio y robo sistemático de niños.
Períodos tan dolorosos como aberrantes han dejado cicatrices indelebles en la historia de nuestra sociedad, con lo cual la rememoración de aquellos tiempos, sirven de forzoso aprendizaje para nuestras generaciones y como faro para las generaciones de abogadas y abogados venideras.
Por ello, a 40 años de aquel fatídico golpe de estado, entendemos que la justicia y la memoria resultan ser pilares básicos y fundamentales a los efectos de evitar un eventual regreso de la barbarie que, en tanto humana, siempre representa una posibilidad latente.
La historia, la memoria y la justicia son herramientas elementales que definen e identifican el tipo de sociedad que somos y que pregonamos ser, en otras palabras, nos da identidad en tanto sociedad como país.
La CONADEP, su “Nunca Más” de 1984, el juicio a las Juntas Militares en 1985 y a los demás responsables de aquel horror, que se vienen realizando, son hitos trascendentales cuya contribución a la construcción de la verdad y la memoria resultan elocuentes.
Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.

 

 

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).