24
Mar
2016

Marzo 24 de 1976. A cuarenta años del golpe militar. Declaración

Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.

DECLARACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO 
A 40 AÑOS DEL GOLPE MILITAR DEL 24/03/76

Sin duda alguna, aquel 24 de marzo de 1976 comenzó la etapa más siniestra de que ha vivido la República Argentina. La violenta e ilegal usurpación de los tres poderes del Estado resultó el comienzo de la barbarie que –por casi ocho años-vivió la Nación.
Es que aquella imposición política, económica, social, cultural, carente de toda legitimación popular, fue instrumentada mediante el más crudo terrorismo de estado: procedimientos clandestinos de detención, secuestros, torturas de todo tipo, desaparición forzada de personas, homicidios masivos, apropiaciones sistemáticas de niños, abolición de la libertad de expresión, supresión de todo tipo de derechos y garantías constitucionales, son sólo algunos de los males a los que sometieron a la sociedad argentina.
Aún hoy continuamos padeciendo nefastas consecuencias de la ejecución de aquel siniestro plan criminal de exterminio y robo sistemático de niños.
Períodos tan dolorosos como aberrantes han dejado cicatrices indelebles en la historia de nuestra sociedad, con lo cual la rememoración de aquellos tiempos, sirven de forzoso aprendizaje para nuestras generaciones y como faro para las generaciones de abogadas y abogados venideras.
Por ello, a 40 años de aquel fatídico golpe de estado, entendemos que la justicia y la memoria resultan ser pilares básicos y fundamentales a los efectos de evitar un eventual regreso de la barbarie que, en tanto humana, siempre representa una posibilidad latente.
La historia, la memoria y la justicia son herramientas elementales que definen e identifican el tipo de sociedad que somos y que pregonamos ser, en otras palabras, nos da identidad en tanto sociedad como país.
La CONADEP, su “Nunca Más” de 1984, el juicio a las Juntas Militares en 1985 y a los demás responsables de aquel horror, que se vienen realizando, son hitos trascendentales cuya contribución a la construcción de la verdad y la memoria resultan elocuentes.
Es nuestra responsabilidad social como abogados enarbolar aquellas banderas para que sean recordadas por siempre y a través de ellas no sólo recordar a las víctimas sino también pensar de manera crítica respecto de nuestra historia y los motivos que desencadenaron en tan atroz resultado para así evitar que los argentinos volvamos a vivir momentos de supresión del Estado de Derecho que tanto nos ha costado conseguir.

 

 

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.