A disposición de los interesados el Informe del Colegio de Abogados de San Isidro
acerca del Proyecto de Reforma de ley de Mediación
en la Provincia de Buenos Aires Ley 13951
Sumario
- Parte I
Consideraciones preliminares
Reflexiones sobre algunos aspectos prácticos de la ley 13951
Cuestiones observables durante este breve tiempo de implementación
- Parte II
Acerca del anteproyecto de modificación de ley de mediación provincial 13951
Consideraciones generales del proyecto de reforma. Esquema de trabajo:
§ I) Comentarios sobre cuestiones jurídicas o normativas. Algunos casos contendrán propuesta de redacción conforme a las observaciones y comentarios formulados.
§ II) Comentarios sobre cuestiones relativas al ejercicio profesional.
§ III) Comentarios, si correspondieren, sobre los que se citan como fundamentos, por el Dr. Lasalle.
Sus arts.
-Art. 1 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 2 de la Ley
-Art. 3 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 4 de la Ley
-Art. 4 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 5 de la Ley
-Art. 6 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 6 de la Ley
-Art. 7 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 7 de la Ley
-Art. 8 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 10 de la Ley
-Art. 9 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 12 de la Ley
-Art. 10 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 18 de la Ley
-Art. 11 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 19 de la Ley
-Art. 12 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 20 de la Ley)
-Art. 13 del Anteproyecto. Propuesta de Modificación del art. 21 de la Ley
-Art. 15 del Anteproyecto. Incorporación del inc. H) al art. 337 de la ley 10397
-Art. 16. Vigencia de la modificación
- Parte III
Conclusiones
Entendemos en esta instancia que el proyecto de reforma enviado en consulta y actualmente en tratamiento reviste de falencias que lejos de colaborar con solucionar las problemáticas actuales podría generar mayores complicaciones de implementación, nuevas situaciones de conflictos, y aun con las modificaciones que antes se describieran como posibles, no reviste la calidad de integralidad que una reforma actual del sistema requeriría para maximizar los beneficios que el mismo puede brindar a los abogados, a los justiciables y a la sociedad en su conjunto. Debiendo ser un proyecto integral materia de amplio debate con miras a la obtención de una legislación lo más amplia y autosuficiente posible.-